La República Dominicana cuenta con un sin número de ratificaciones de convenios, tratados, reglas, y normativas nacionales que robustecen la protección a favor de la no discriminación de las personas discapacitadas.
Por citar, aqui algunas de estas compilaciones que pueden llenar de alegria y orgullo a cualquier persona que desde lo lejos tenga acceso a ellos, pero sin conocer la realidad en que vivimos. A saber:
i) Constitución de la República Dominicana.
En este sentido, los artículos 39 y 58 de la Constitución dominicana indican lo siguiente:
Artículo 39.– Derecho a la Igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los domini- canos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad será real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.”
Artículo 58.- Protección de las Personas con Discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.”
ii)Ley núm. 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana;
iii) Ley núm. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes: Principio IV, relativo a igualdad y no discriminación;
iv) El Estado dominicano mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 50-01, de fecha 15 de mayo de 2001, ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, en la cual se establece el derecho de la población con discapacidad a no ser discriminada;
v) La República Dominicana ratificó mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 458-08, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en fecha 30 de octubre del año 2008;
vi) En la cuarta sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en la República Dominicana, en fecha 6 de junio del año 2006, fue adoptada la Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos de las Personas con Discapacidad;
vii) El Poder Judicial dominicano es signatario de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Brasilia, Brasil, en marzo de 2008.
Es aplaudible que contemos con tanto apoyo normativo que tenga la intención de proteger a las personas discapacitadas, las cuales actualmente representan más de un 7% de la población de la República Dominicana, pero la realidad es que nada de lo anteriormente citado se respeta a cabalidad. Los discapacitados siguen sufriendo de la exclusión social, cultura, laboral, económica y muchas veces familiar, dando al traste escenarios tristes y deprimentes.
Para que se ponga en práctica efectivamente una verdadera política de igualdad para las personas discapacitadas, debemos desarrollar un sentido de sensibilidad y cambio de mentalidad frente a todo aquel que cuente con una condición especial; promover que los espacios públicos y privados cuenten con los accesos adecuados para este tipo de personas; facilidades y/o acceso a educación a todos los niveles; servicios de transporte adecuados para las personas en sutiación de discapacidad; hacerse eco de las informaciones relativas a la política de igualdad; uso de lenguaje no excluyente nidiscriminatorio; una verdadera voluntad de que sean tomandos en cuenta para desempeñar trabajos para los cuales estén calificados.
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