Los extrajeros pueden adquirir inmuebles en la República Dominicana sin ninguna condición especial, están amparados en el mismo regimen que los nacionales dominicanos. Previo a toda adquisición, es importante revisar el estatus del inmueble en las oficinas de Registro de Títulos-Jurisdicción Inmobiliaria, situación impositiva del inmueble y del vendedor ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y asegurarse de que la propiedad no está involucrada en una litis en terreno registrado; situaciones estas que pueden dificultar el traspaso a favor del adquiriente.
Asimismo, y con el ánimo de proteger al inversionista extranjero, se le requerirá de un documento de identidad adicional, y el registro por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual trae como consecuencia la asingación de un Número de Identificación Tributaria o Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
Seguido a la firma y legalización de un contrato definitivo de compraventa de inmueble, es necesario presentar el mismo por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para fines de cálculo y posterior pago del impuesto por transferencia, el cual a la fecha, es el 3% del precio de venta del inmueble. Luego de esto, se deposita el expediente en las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecutar la transferencia. Aunque el proceso aquí descrito es relativamente simple, cada operación de compraventa inmobilairia tiene sus propias caracteristicas y particularidades, por lo cual se recomienda buscar asesoria de un profesional experto en la materia.
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