La práctica contractual del comercio internacional en la República Dominicana: lo jurídicamente vinculante y el “soft law”

Las transacciones transfronterizas son cada vez más frecuentes en la República Dominicana. Como es de saber, lo jurídico cuenta con una cuota importante en todo el proceso de materialización de las mismas. No obstante, es cada vez más frecuente que empresas, inversionistas y hasta profesionales del derecho confundan estándares internacionales con obligaciones jurídicas reales. Esta situación puede generar contratos mal estructurados y, por ende, riesgos innecesarios y contingencias legales.

Lo jurídicamente vinculante siempre es una necesidad práctica para cualquier operación que involucre exportaciones, importaciones, inversión extranjera o prestación de servicios internacionales desde o hacia la República Dominicana. Es bueno recordar que el incumplimiento de las normas que tienen fuerza jurídica obligatoria genera consecuencias exigibles ante tribunales o autoridades administrativas dominicanas.

La República Dominicana cuenta con una plataforma robusta de normas que ofrecen seguridad jurídica, por ejemplo: la Constitución de la República Dominicana, como norma suprema; el Código Civil; el Código de Comercio; la Ley General de Sociedades Comerciales; la Ley de Derecho Internacional Público; la Ley de Derecho Internacional Privado; reglamentos, decretos y resoluciones administrativas emitidos por autoridades competentes (DGII, DGA, Banco Central, MICM, entre otras); tratados internacionales, etc.

Cuando nos referimos a soft law, es lo que comprende instrumentos que no son jurídicamente vinculantes por sí mismos, pero que influyen significativamente en la negociación, interpretación y ejecución de contratos internacionales vinculados a la República Dominicana.

En la práctica dominicana, el soft law incluye estándares de buenas prácticas en materia de cumplimiento, gobierno corporativo, sostenibilidad y comercio internacional; códigos de conducta y marcos de autorregulación sectorial; Incoterms (International Commercial Terms) de la Cámara de Comercio Internacional (ICC); guías y principios de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

Es oportuno resaltar que el soft law no sustituye la ley dominicana ni lo contratado, pero en algunos casos puede convertirse en jurídicamente vinculante si es incluido expresamente en un acto jurídico; si es utilizado como criterio interpretativo aceptado por jueces o árbitros, o si es exigido indirectamente por contrapartes, financiadores o autoridades regulatorias.

El ejemplo más común son los Incoterms:

No forman parte del derecho positivo dominicano, pero se vuelven plenamente vinculantes cuando las partes los adoptan contractualmente (FOB Incoterms® 2020, CIF Incoterms® 2020, etc.).

En muchas ocasiones, el problema no es la falta de norma, sino la falta de claridad sobre su naturaleza jurídica. El rol del abogado en operaciones internacionales desde y hacia la República Dominicana es el de: i) identificar qué normas aplican automáticamente (jurídicamente vinculantes); ii) determinar qué instrumentos solo orientan (soft law); e identificar el objetivo del cliente para identificar estratégicamente qué incorporar y qué excluir en un contrato de carácter internacional.

El verdadero valor del asesor legal está en poner al servicio de sus clientes una práctica contractual moderna que exige precisión y una lectura estratégica de las fuentes del derecho.