A la luz de las disposiciones del Código Civil de la República Dominicana, el Matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer que han accedido a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo. El Matrimonio Civil lo celebra un Oficial del Estado Civil, quien no es más que la persona investida con la facultad legal para inscribir el contrato de Matrimonio en los Registros Civiles del País.

En principio, todo matrimonio realizado en la República Dominicana se presume haber sido contraído bajo el régimen legal de la comunidad de bienes, de manera que si una pareja decide casarse bajo un sistema de separación de bienes o algún otro régimen matrimonial previsto por la ley dominicana, debe previo acuerdo entre las partes,  probar su elección ante el Oficial del Estado Civil.