Desde hace ya varias décadas, la República Dominicana ha formalizado acuerdos entre instituciones públicas y privadas, en procura de proveer, gestionar u operar bienes o servicios de interés público. Tal es el caso de la firma en el año 2001, del Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje de la Carretera Santo Domingo- Cruce Rincón de Molinillos, entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en representación del Estado Dominicano (ED), y la empresa Autopistas del Nordeste, C. por A. (AdN), en donde ésta última recibía una concesión del peaje por 30 años, para la construcción de la carretera Santo Domingo-Samaná,  por haber aportado el 80% de los fondos para la construcción, y el Estado el restante 20%.

Se indica que los 106 kilómetros de la Carretera, fueron completados a mediados del año 2008, expandiéndose en el año 2011 a través de otra alianza público-privada con la empresa Boulevard Turístico del Atlántico (BTA).

En la actualidad y en específico el pasado 20 de febrero del presente año, es promulgada la Ley número 47-20, que regula las alianzas público privadas, como solución a la necesidad de una normativa que regule de forma clara este tipo de relaciones, como resultado de un proceso competitivo, para proveer, gestionar u operar bienes o servicios de interés público, quedando así creada la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, adscrita al Ministerio de la Presidencia.

En ese mismo orden, el pasado 1 de septiembre de 2020 se firma el re­glamento de aplicación de la Ley número 47-20, en busca de prio­rizar las inversiones privadas en la República Dominicana.

Todo esto trae consigo una efectiva aplicación de los protocolos necesarios para las alianzas público privadas; ofrece confianza al sector privado para que pueda invertir, innovar de manera eficaz y eficiente; la posibilidad de contar con tecnologías más avanzadas provistas por el sector privado, representando un avance para el desarrollo y economía de nuestro país.

En la actualidad la Dirección General de Alianzas Público-Privadas está integrada por un órgano colegiado denominado Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, y por un funcionario ejecutivo designado por el presidente de la República. Dentro de las funciones de esta dirección se encuentran la de regular la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se logre una adecuada distribución de riesgos.

La responsabilidad de estas alianzas le confiere al Estado la prerrogativa de lidiar con los riesgos de la parte privada, permitiéndole además ganar dinero bajo su supervisión y fiscalización. La parte privada, recibe una remuneración desde el Estado, acepta su supervisión y forma parte en el control de sus ejecutorias.